La auditoría realizada por la Contraloría General de la República en su último informe sobre irregularidades en la entrega de ellas cajas de mercadería correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2020, arrojó varias irregularidades en el Municipio de San Felipe, período del ex alcalde Patricio Freire, hoy candidato a la reelección por el mismo cargo.

 

La investigación tuvo por objeto fiscalizar la correcta ejecución de los contratos con los proveedores, las delegaciones de facultades otorgadas a las Gobernaciones Provinciales y los convenios de colaboración suscritos por la Intendencia Regional de Valparaíso, en el marco de la entrega de alimentos y elementos de limpieza a la población beneficiaria, incluyendo la revisión de procedimientos y controles previstos para la correcta distribución de las especies, la validación de los beneficiarios, y el pago a los transportistas encargados de la distribución de las canastas de alimentos, de acuerdo con los criterios predefinidos, todo ello, en el contexto de las medidas adoptadas para enfrentar la emergencia sanitaria por COVID-19.

Se determinó una diferencia de 777 cajas de alimentos entre los registros mantenidos por la Intendencia Regional y las recepciones informadas por los municipios de Quilpué, San Antonio, Villa Alemana, Viña del Mar y San Felipe (aquí figura una diferencia de 723 cajas) , por lo que la entidad fiscalizada deberá coordinarse con esas entidades edilicias, a fin de aclarar las discrepancias señaladas.

Las Gobernaciones Provinciales de Marga Marga, San Antonio, Los Andes y San Felipe, no efectuaron las rendiciones de las transferencias recibidas para el pago a los transportistas que efectuaron la distribución de las cajas de alimentos en las comunas pertinentes.

La finalidad de la revisión fue determinar el correcto uso de los recursos involucrados, que las transacciones cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se encuentren debidamente documentadas, sus cálculos sean correctos y se hayan registrado adecuadamente, todo lo anterior, en concordancia con la citada ley N° 10.336 y la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas.

Regional

Se efectuaron pagos por la suma de $8.981.832.148 a proveedores que abastecieron canastas alimenticias, sin que la Intendencia Regional diera cumplimiento a la cláusula decimoquinta de los contratos suscritos con esas empresas, referida a que dichos gastos se encontraban condicionados a la total tramitación de la resolución que aprobaba el acuerdo entre las partes, lo cual no había acontecido a la fecha de pago. Tal situación incumple los principios de escrituración, celeridad y conclusivo, así como los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento.

 

La Intendencia Regional no proporcionó antecedentes suficientes que permitieran aclarar la forma en que tomó conocimiento de la existencia del proveedor CENCOCAL S.A., ni sobre la manera en que accedió a sus datos de contacto, ni cómo esta última entidad se enteró de los términos que regirían para la contratación, no siendo posible determinar si la referida empresa contó con información anticipada acerca de las condiciones de compra de los bienes y servicios, al haber entregado su cotización en una fecha posterior al pronunciamiento del CORE.

 

La Intendencia Regional no autorizó los cambios de productos contenidos en las canastas de alimentos y las modificaciones en sus gramajes, todos realizados por los proveedores CENCOCAL S.A., La Caserita y Sudamericana SpA.

 

Se comprobó que alguno de los vehículos de transporte escolar, informados por la Municipalidad de Viña del Mar, no figuraban entre los registros mantenidos por la Gobernación Provincial de Valparaíso.

 

Se constató que los municipios de La Calera y Valparaíso no dieron cumplimiento al plazo estipulado para presentar las rendiciones de cuentas o informes finales; asimismo, se tuvo conocimiento mediante los medios de comunicación de la existencia de cajas de mercaderías que esta última entidad edilicia no habría entregado a los beneficiarios finales, las que se encontrarían en la bodega Simón Bolívar, por lo que la Intendencia Regional deberá aportar la documentación que dé cuenta de las rendiciones realizadas por ambos municipios, junto con efectuar una fiscalización en la anotada bodega a objeto de verificar el estado en que se encontrarían las canastas de alimentos, solicitando su reposición o, en su defecto, que sean distribuidas en los sectores que corresponda.

 

Las entidades edilicias examinadas no identificaron los domicilios de los beneficiarios en las rendiciones de cuentas presentadas, acorde a las unidades vecinales aprobadas por la SEREMI de Desarrollo Social, lo que incumple la cláusula cuarta de los convenios celebrados al efecto.

 

La cláusula primera de los acuerdos suscritos con los municipios examinados, resultó insuficiente para la obtención del objetivo final de las cajas de alimentos, toda vez que en los sectores, barrios y calles donde se efectuó su distribución, algunos de los beneficiarios no vieron afectados sus ingresos; además, no se obtuvieron mayores antecedentes sobre si los beneficiarios se encontraban dentro de las familias más vulnerables o de clase media necesitada.

 

Se comprobó la existencia de 212 beneficiarios que recibieron más de una canasta de alimentos, situación que incumple la cláusula cuarta, letra b), de los respectivos convenios firmados con los entes edilicios y las instrucciones impartidas por este Organismo de Control mediante el oficio N° E7072, de 2020.

 

 

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