Exigen paralizar faenas hasta una intensa fiscalización y nuevo plan medioambiental. Hicieron un llamado a la Alcaldesa Carmen Castillo y concejales a visitar el lugar.
Están aburridos de las tronaduras de Mina Platina y de la contaminación del relave de Mina Clarita.
El 23 de febrero del 2021, el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol D-37-2017) acogió la demanda presentada el 27 de julio del 2017 por reparación de daño ambiental presentada por la Municipalidad de San Felipe en contra de la empresa Minera de cobre a nombre de Jorge González Ite E.I.R.L, y de los señores Wilson Humberto González Ite, Jorge Alamiro González Ite y Patricia Beiza Fernández, condenándolos a reparar el medio ambiente dañado en el sector denominado “Ensenada El Asiento”, de la comuna de San Felipe, de la Región de Valparaíso debiendo presentar ante la SMA un Plan de Reparación para dicho sector dentro de los 90 días hábiles desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. El 9 de enero de 2020, se inició la audiencia de conciliación y el 5 de mayo de ese mismo año, el Tribunal llevó a cabo de conciliación, prueba y alegatos finales, compareciendo solo el abogado Omar Morales Morales, en representación de la I. Municipalidad de San Felipe, y en ausencia de la parte demandada. La sentencia condenó con costas y a realizar un Plan de Reparación que lamentablemente no es suficiente para compensar el daño realizado. A pesar de la resolución, vecinos denuncian nula fiscalización a las faenas y una continuación de hechos que están lejos de reparar el daño causado, por lo que solicitan que las autoridades locales se hagan presentes en el lugar ya que este lunes 26 de julio familias del sector fueron afectadas por una seguidilla de tronaduras de gran impacto ambiental y acústico.
La serranía contiene 500 especies del Ciprés de cordillera, una de las reliquias más antiguas del país y del planeta, ya que se estima una antigüedad superior a los 1800 años.Hoy nadie fiscaliza, y se ha convertido en un basural. en El año 2006, el Consejo de Monumentos Nacionales lo reconoció como Santuario de la Naturaleza.
Para construir la carretera 60 CH durante ocho meses se dinamito el cerro tabaco, lugar protegido por la ley de bosque nativo, calificado como un sitio prioritario para la conservación a nivel regional, además estos dos puntos en sitios de influencia en el cuidado Santuario de la Naturaleza (CONAF), provacando un daño irreparable con la destrucción del cerro. Esta Faena de extracción de rocas se realizó sin ningún tipo de permisos ni sectoriales ni ambientales, tampoco fue fiscalizada por la Ilustre municipalidad de San Felipe quién había redactado una ordenanza municipal de extracción de áridos y pozos lastreros un par de semanas antes del inicio de la faena que no fue aplicada esto provoco una pérdida de cerca de mil millones de pesos al municipio en pago de impuestos (CONTRALORÍA), no se realizó estudio de napas subterráneas como correspondía (meses después El Asiento se quedó sin agua y la APR del sector debe adquirir nuevo pozo para abastecer a los vecinos) y los camiones transitaron por el Pueblo de El Asiento y San Felipe durante estos meses sin medidas de seguridad para el traslado de las rocas cayendo incluso unas fuera del Estadio Municipal en San Felipe.
El Fallo
“Que, conforme a lo establecido en las consideraciones que anteceden, se concluye que los demandados realizaron labores de extracción de aproximadamente 18.958 m3 de material de enrocado y roca granítica, construcción de caminos y corta de especies nativas, sin contar previamente con un plan de manejo aprobado por la CONAF, en el sector de la ensenada El Asiento, de la comuna de San Felipe, afectando significativamente los componentes ambientales vegetación, suelo, quebrada y fauna de dicho lugar, imputable a su actuar negligente, por lo que procede declarar que han causado daño ambiental y condenarlos a su reparación, como se indica en lo resolutivo”, puntualiza el documento que además afirma que si hubo afectación significativa a la vegetación, suelo, quebrada y hábitat de la fauna en una superficie cercana a las 2,7 hectáreas, por la extracción de aproximadamente 18.958 m3 de material de enrocado y roca granítica, construcción de caminos y corta de especies nativas, sin contar previamente con un plan de manejo aprobado por la Conaf.
Al momento de determinar la significancia de dicha afectación, el Tribunal llamó la atención respecto de la escasez del bosque de tipo mediterráneo, tanto en Chile como en la Región de Valparaíso; y consideró la importancia del matorral y de las formaciones xerofíticas en zonas áridas y semiáridas, laderas de exposición norte y terrenos con poco desarrollo de suelo como los observados en el sector de la ensenada El Asiento; que la intervención fue realizada respecto de formaciones vegetales cuya conservación ya se encuentra en riesgo debido al cambio climático; la cercanía de la ensenada El Asiento con el Santuario de la Naturaleza Serranía El Ciprés y la posibilidad de afectación de corredores biológicos naturales; que la intervención se realizó sobre bosque nativo de preservación; que se cortaron especies en diversas categorías de conservación; la capacidad y tiempo de regeneración de las especies vegetales que fueron intervenidas; y que la intervención genera una destrucción y fragmentación de hábitats en ecosistemas frágiles, entre otras circunstancias.
El fallo también concluyó que se generó afectación significativa del suelo, considerando la producción de procesos erosivos desde las laderas de los cerros y la alteración de la capa superficial de los suelos intervenidos; el efecto de la compactación durante la construcción de los caminos y tráfico vehicular, lo que altera los procesos de escurrimiento e infiltración en una zona cuya intervención se encuentra restringida; la afectación de las formas geológicas como componentes estructurales del paisaje, debido a la extracción en grandes volúmenes de rocas desde las laderas de los cerros, lo cual tiene un efecto directo sobre el hábitat de especies de fauna y de vegetación, alterando, además, los patrones de escurrimiento e infiltración y la estabilidad de dichas laderas, con lo que también aumenta el riesgo de remoción en masa y arrastre de materiales durante eventos de precipitaciones.
Asimismo, a juicio del Tribunal también se produjo la afectación significativa de la quebrada existente en la ensenada El Asiento, teniendo presente que las zonas de quebradas y cauces han sido expresamente protegidas por la Ley de Bosque Nativo, debido principalmente a su susceptibilidad de degradación. Se estimó que dicha pérdida tiene efectos no sólo sobre la productividad de las zonas impactadas, sino que también modifica el ciclo natural del agua, al alterar su escurrimiento e infiltración, con lo que se altera la disponibilidad y calidad del agua las cuencas afectadas, lo que resulta especialmente relevante ante el escenario de escasez hídrica de la zona.
Plan de reparación
La sentencia ordena a la minera y demás demandados presentar ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un plan de reparación para la ensenada El Asiento, el que debe incluir las acciones y metas de restauración de los componentes dañados. Para la entrega de este plan, la empresa tiene un plazo de 90 días hábiles que se contarán desde el momento en que la sentencia se encuentre ejecutoriada, es decir que no existan recursos pendientes o una vez que estos sean resueltos.
El Plan deberá contemplar, entre otros aspectos, la caracterización detallada de la zona a restaurar, en términos de superficie y de todo parámetro que permita evaluar la evolución de la restauración de los componentes vegetación, suelo, quebrada y fauna; proponer objetivos e indicadores y un programa de monitoreo asociados a ellos, establecer las metas de restauración y estimar la duración de la implementación de las medidas; y considerar y abordar efectivamente aspectos como la duración de los ciclos de vida de las especies involucradas, la fragmentación de hábitats por barreras en el ecosistema, procesos edáficos y los efectos de la variabilidad ambiental, tales como estacionalidad, El Niño (ENSO), y cambio climático.
La sentencia detalla que la aprobación del plan de reparación se regirá por las reglas establecidas por la institucionalidad ambiental para esos casos, debiendo incluir un pronunciamiento sobre los aspectos técnicos, a lo menos, de la Conaf de Valparaíso, e informes de, a lo menos, la Seremi de Medio Ambiente de Valparaíso y del SAG, así como de todo otro órgano con competencias relevantes al efecto. La fiscalización de su ejecución estará a cargo de la SMA, sin perjuicio de las competencias de otros organismos del Estado.
Se estableció que los demandados deberían informar al Tribunal acerca de la presentación de propuesta de plan de reparación, la aprobación del plan de reparación; los avances en la ejecución del plan de reparación, en forma anual a contar de la aprobación por parte de la SMA; y la ejecución completa del plan, aprobada por la SMA.
El Ministerio de Salud del 25 de febrero del 2021 y luego de un sumario sanitario realizado a las empresas Pakmin Spa e Ingeniería y Asistencia Técnica MT Spa se impuso una multa por 100 UTM por derrame de Ácido Sulfúrico a la entrada de la Serranía de El Asiento que afecto a vecinos del sector. La empresa Pakmin Spa no cuenta con servidumbres de paso para atravesar terrenos de la serranía para llegar a la planta (2017 sustrajeron portón, querella en curso), ni para extraer material de la Pertinencia del Sr Gonzalez (rocas) pasando por Santuario de la Naturaleza por lo que su tránsito por estos terreno es completamente ilegal. La empresa se defiende demandando que transitan por camino público en la corte de apelaciones, la cual resolvió que efectivamente no existe tal camino público, sentencia ratificada por la corte suprema.
La Resolución de Calificación Ambiental con que cuenta Minera Clarita, se incluye este nuevo proceso productivo en donde se extrae material de pertenencia del Sr Gonzalez y se procesa en la planta, el material para proceso que se trae desde otros puntos cumple con el porcentaje declarado en la RCA. Vecinos necesitan que la Alcaldesa Carmen Castillo y el honorable concejo municipal acudan al lugar para realizar nuevas mediciones de aire, proceso productivo, tránsito de camiones, y relave abandonado. Jose Guajardo, Profesor y dirigente vecinal lleva a cabo una lucha por todas las familias afectadas, que sueñan vivir de forma digna.
Según datos de Sernageomin (actualización 2012), en San Felipe existen diecisiete faenas mineras; doce se encuentran en estado irregular, cuatro están activas, y una con Cierre Temporal.
La comunidad afectada se reunió con la Alcaldesa Castillo, quien recopiló los antecedentes comprometiendose en crear una mesa de trabajo, fiscalizar y regularizar la situación minera que afecta a las familias de El Asiento.
🟣 #SANFELIPE #LOSANDES Canal local no es capaz de mencionar la fuente https://t.co/Anfw6rwpYt y escribe "medios locales". Se nos pidió el reportaje para complementar el propio, accedimos con productor de matinal, el cual por presunta agresión habría sido desvinculado. pic.twitter.com/RrpqObx0tm
— ⬆#UPLaRadio Alza la voz (@UPLaRadio) August 6, 2021