La demanda se estampó el 15 de marzo en el  1º Juzgado de Letras de Los Andes. En forma paralela Arrendondo denunció a la Señora Noemi Guerrero (actual Pdta Las Vizcachas) por «calumnias e injurias», madre, vecina y mujer que alzó la voz en nombre de toda una comunidad que quedó sin agua.

 

Cuesta creer que en una zona donde falta el agua dado por cambio climático, sequía sin precedentes y desvío humano, una persona tenga la idea de apropiarse de un elemento vital. Hablamos de un Pozo que se encuentra en el sector Las Vizcachas Sitio N°5  paradero 9 ½, Camino Internacional, comuna de Los Andes. Codelco Andina  demandó al Sr Manuel Arredondo, ex candidato a Concejal por la ciudad, denuncia que además va en contra de Isolina Arredondo Pereira, Micaela Arredondo Pereira, Leonardo Arredondo Pereira, Gregorio Arredondo Pereira, Jaqueline Alfaro Carvacho, Héctor Rene Rosas León y José Luis Luke de la Cruz

 

LOS HECHOS

La localidad de Las Vizcachas, ubicada en el Camino Internacional Bajo, comuna de Los Andes, ha presentado muchas dificultades en su actual sistema de abastecimiento de agua, afectando en forma considerable la calidad de vida de los vecinos y vecinas del sector, quienes alcanzan un número aproximado de 1.200 personas.

La Junta de Vecinos Las Vizcachas tiene entre sus principales objetivos “promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos, además de colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades” materializado mediante la ejecución de proyectos e iniciativas en favor del desarrollo comunitario de la localidad de Las Vizcachas.

Codelco Chile División Andina, en su planificación anual considera como prioritario y estratégico, la materialización de proyectos y programas que apunten al eje “Desarrollo del Territorio”, en su foco “Calidad de Vida”, en esta oportunidad, de las localidades que forman parte del Camino Internacional Bajo, en donde Codelco División Andina, tiene presencia mediante diferentes variables, entre lo cual se destaca, el río Aconcagua, el tren que transporta el concentrado, el camino internacional CH-60, esta última, trayecto en común que utiliza a diario tanto los trabajadores de la División Andina, como los vecinos de dicha ruta internacional.

El día 28 de marzo de 2019, don Manuel Arredondo Pereira, invocando la representación de la Junta de Vecinos Las Vizcachas, en su calidad de presidente, remite una carta a Codelco División Andina, en la que solicita apoyo financiero para desarrollar un proyecto que tiene como objetivo la construcción de un pozo de agua para abastecer a toda la localidad del Camino Internacional Bajo.

En el marco de la Política Corporativa de Desarrollo Sustentable y su Estrategia Comunitaria, y el Plan de Trabajo del Área de Desarrollo Comunitario, Codelco División Andina acepta cooperar y colaborar con el proyecto de construcción del pozo de agua, para aportar a la viabilidad y continuidad operacional de la División y a futuros proyectos de inversión, siendo soporte del plan de negocios, y considerando especialmente el impacto positivo esperado respecto de los vecinos y vecinas del sector. Dicha decisión se basa en un acuerdo entre las organizaciones sociales del sector, pertenecientes a la Mesa de Trabajo Camino Internacional Bajo, la cual se encuentra plasmada en la Carta solicitud de fecha 28 de marzo de 2019.

Para la construcción de la obra se contacta a la empresa “Sociedad Constructora Lessolo Ltda.” la cual tiene entre sus principales objetivos realizar proyectos de construcción, a organizaciones públicas o privadas, aportando experiencias en trabajados de infraestructura, lo que permite dar soporte y apoyo al Proyecto.

De esta forma, el día 07 de abril de 2019 se celebra entre Codelco División Andina, representada por su Gerente General, don Jaime Rivera Machado, la Sociedad Constructora Lessolo, representada por su Gerente General, don Javier Ayala Covarrubias y don Manuel Arredondo Pereira como presidente de la Junta de Vecinos Las Vizcachas, el Convenio de Inversión Comunitaria denominado “Sistema de almacenamiento y distribución de agua potable para los vecinos del Camino Internacional Bajo”.

La finalidad del convenio fue cooperar y colaborar mutuamente para desarrollar y ejecutar las acciones y actividades que permitan la eficiente materialización del Proyecto denominado “Sistema de almacenamiento y distribución de agua potable para los vecinos del Camino Internacional Bajo”.

El objetivo general del proyecto fue mejorar los niveles de vida de los vecinos y vecinas del sector de Las Vizcachas y sus alrededores a través de la construcción de un sistema de almacenamiento y distribución de agua para el consumo humano.

Los objetivos específicos del Proyecto fueron (i) construir un pozo profundo de agua; (ii) la instalación de un sistema de aducción de agua potable desde el pozo profundo hasta el estanque de agua existente en el Sector de Las Vizcachas; (iii) capacitar a los vecinos y vecinas de la localidad en el cuidado y buen uso del agua potable.

En virtud del convenio Codelco Chile División Andina comprometió el aporte total de $137.979.471.- pagados en 2 cuotas, las que fueron traspasados a través de la Junta de Vecinos Las Vizcachas, a la Sociedad Constructora Lessolo, encargada de la construcción de las obras.

Adicionalmente, Codelco Chile División Andina aportó con el apoyo de un representante de la Dirección de Desarrollo Comunitario quien debía acompañar y supervisar el desarrollo del proyecto.

La Junta de Vecinos Las Vizcachas, por su parte, se obligó a que los valores recibidos por concepto del aporte de Codelco sólo podrán tener como fin el desarrollo de actividades y gastos relacionados directa y exclusivamente con el proyecto, encontrándose la junta de vecinos impedida de hacer uso de dicho aporte en actividades que no digan relación con el Convenio.

En virtud del convenio, la ejecución, seguimiento, desarrollo y control del mismo quedó bajo la responsabilidad compartida de Codelco Andina, la Junta de Vecinos, y la Empresa Constructora Lessolo. Para alcanzar el objetivo del proyecto, se estableció el Comité de Gestión, cuya responsabilidad fue supervisar la correcta ejecución del proyecto. Este comité se reunía mensualmente y estaba constituido por un representante de cada parte del Convenio. Para la conformación del Comité de Gestión se designó a don Javier Ayala Covarrubias (por la empresa Lessolo); a don Manuel Arredondo Pereira (por la Junta de Vecinos Las Vizcachas); y a don Carlos Ríos Rojas (por Codelco Chile División Andina).

En virtud del Convenio se estableció que ante cualquier discrepancia o conflicto ante los Tribunales Ordinarios de Justicia las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Andes.

El Convenio no establece el terreno sobre el cual se construirá la obra. De esta forma, se entiende que la elección del terreno queda bajo la responsabilidad del Comité de Gestión, operando siempre la buena fe y la debida diligencia de las partes.

El día 07 de abril de 2019 las partes dieron inicio al Convenio de Inversión Comunitaria, suscribiendo el “Acta Inicio de Convenio”.

El día 22 de mayo de 2019 sesionó la primera reunión del Comité de Gestión. En dicha sesión se establece el posible lugar donde se podría construir la obra. Finalmente, el terreno escogido para la construcción del pozo de abastecimiento de agua se encuentra ubicado en el Sitio N°5 del Proyecto de Parcelación “El Sauce”, ubicado en el camino Internacional, en la comuna de Los Andes.

El Comité de Gestión se reunió mensualmente: los días 22 de mayo, 12 de junio, 18 de julio, 05 de agosto, 13 de septiembre, 01 de octubre, 18 de noviembre, 26 de diciembre, todos del año 2019; y el 14 de enero de 2020. En ninguna de estas reuniones se informa o advierte sobre posibles dificultades en el uso del terreno escogido para cumplir con los fines y objetivos del Convenio.

El día 30 de enero de 2020 se suscribió el “Acta Término de Convenio”. Este consiste en el finiquito que da cuenta de la finalización del Convenio de Inversión Comunitaria al que hemos hecho mención. Las partes declararon el “cumplimiento y realización de todas las actividades, compromisos y metas del convenio, con lo cual se aprueba a total satisfacción los requerimientos y especificaciones exigidas en el convenio”. Asimismo, las partes procedieron a “notificar el

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, no quedando obligaciones pendientes por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, firmaron el acta don Manuel Arredondo Pereira en representación de la Junta de Vecinos Las Vizcachas, y don Carlos Ríos Rojas, en representación de Codelco Chile División Andina.

El día 04 de marzo de 2021 (posterior a la suscripción del “Acta Termino de Convenio” o “finiquito”) el Sr. Manuel Arredondo Pereira comunica mediante una declaración privada que para hacer uso del terreno denominado Sitio N°5, del Proyecto de Parcelación “El Sauce” se necesita la autorización de 7 copropietarios, puesto que el terreno es propiedad de una comunidad de 7 personas dentro de las cuales el Sr. Arredondo es el que posee mayores cuotas de dominio. Asimismo, ofrece como única solución real para hacer uso del terreno un proceso de partición, liquidación y adjudicación de la comunidad de copropietarios que finalice en la subdivisión del terreno en 7 lotes, en donde en uno de ellos se encuentre el pozo de captación de agua. Sin embargo, no asegura el éxito de dicha tramitación, pues depende de gestiones y procedimientos a realizar ante el SAG, SEREMI de Agricultura, DOM y Conservador de Bienes Raíces, entre otros, la que puede llegar a tardar entre 1 a 3 años o más. De hacerlo, se dará dentro de esos tiempos.

De esta forma, recién una vez finalizada la construcción del pozo de agua, y suscrita el acta de término del convenio, el Sr. Arredondo informa la imposibilidad de hacer uso del terreno donde se encuentra construido el pozo de captación de agua, ofreciendo como única solución real un proceso de partición, liquidación y adjudicación del terreno, que, de tener la voluntad de hacerlo, puede llegar a tardar entre 1 a 3 años o incluso más.

De acuerdo a un estudio de títulos realizado por esta parte, el Sitio N°5 del Proyecto de Parcelación “El Sauce” se encuentra ubicado en la comuna y provincia de los Andes, Región de Valparaíso, individualizado en el plano que se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad del año 1980, bajo el N°31. De acuerdo a su título, tiene una superficie aproximada de 8.000 metros cuadrados, y deslinda: al norte, Rio Aconcagua; al sur, Sitios Dos A, Tres A, Tres B, Cuatro A y Seis; al oriente, Rio Aconcagua; y al poniente, Rio Aconcagua. Esta propiedad tiene asignado el Rol de Avalúo N° 505-84 de dicha comuna. A través de los títulos de dominio logramos establecer los siguientes propietarios del predio en estudio: (i) Isolina Arredondo Pereira según título inscrito a fojas 1069 N°1833 del año 2000; (ii) Micaela Arredondo Pereira según título inscrito a fojas 1069 N°1833 del año 2000; (iii) Leonardo Arredondo Pereira según título inscrito a fojas 1069 N°1833 del año 2000; (iv) Gregorio Arredondo Pereira según título inscrito a fojas 1069 N°1833 del año 2000; (v) Jaqueline Alfaro Carvacho según título inscrito a fojas 942 N°1259 del año 2013; (vi) Héctor Rene Rosas León según título inscrito a fojas 1297 N°1738 del año 2013; (vii) José Luis Luke de la Cruz según título inscrito a fojas 1052 N°1369 del año 2014; (viii) Manuel Arredondo Pereira según título inscrito a fojas 1069 N°1833 del año 2000, titulo inscrito a fojas 1540 N°2057 del año 2013, titulo inscrito a fojas 733 N°362 del año 2011, y título inscrito a fojas 1351 N°1810 del año 2013. Todas las inscripciones corresponden al Conservador de Bienes Raíces de Los Andes.

Así las cosas, no existe una posibilidad cierta y real de utilizar el pozo de captación de agua para los fines y objetivos que dieron origen al proyecto, pues dicho pozo pasó a ser parte integrante por accesión del predio de la comunidad del Sr. Arredondo, quienes vieron aumentada la plusvalía de su terreno a costa del financiamiento de Codelco Andina, sin una justificación válida que sustente esta ganancia.

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

El enriquecimiento sin causa como fuente de obligación consiste en una atribución patrimonial sin una causa que la justifique, de modo que, constatado, se impone la obligación de restituir. No existe una norma general que lo consagre expresamente como fuente de obligación. Con todo, junto al poderoso fundamento de la equidad, podemos encontrar su acogida como fuente de obligación en la redacción amplia de artículos 578 y 1437 del Código Civil, en cuanto reconocen como fuente de obligación al “hecho suyo” y al “hecho voluntario” respectivamente.

 

La comunidad del Sr. Arredondo experimentó un aumento patrimonial producto de la construcción del pozo de captación de agua en su terreno.

El pozo de captación de agua ha pasado a ser, actualmente, propiedad de la comunidad del Sr. Arredondo. Esta afirmación se sustenta en la comprensión de los artículos 643, 668 y 669 del
C. Civil, relativos a la accesión como modo de adquirir el dominio de las cosas que acceden al suelo.

Las reglas de la accesión siguen el principio romano superficies solo cedit que significa que la superficie accede al suelo. Según este principio, todas aquellas superficies o bienes que se encuentran inseparablemente en un determinado terreno o finca pertenecen, por accesión, al dueño del suelo. Con esta regla se busca evitar la disociación jurídica del inmueble, impidiendo que existan dominios separados del suelo y de lo construido sobre él en casos donde no ha existido un acuerdo contractual entre las partes.

En otras palabras, la totalidad del valor del pozo de agua ha pasado a formar parte del patrimonio de la comunidad del Sr. Arredondo, quienes podrán aprovechar y disponer arbitrariamente de sus beneficios, con todas las facultades de dominio que otorga el artículo 582 del C. Civil.

De esta forma, resulta claro el enriquecimiento experimentado por la comunidad demandada, cumpliéndose así el primero de los requisitos de la acción in rem verso.

EMPOBRECIMIENTO DE LA COMUNIDAD

Codelco Andina experimentó un detrimento patrimonial producto del financiamiento del pozo de agua, el cual no cumplió con el objeto para el cual fue proyectado.

Esta pérdida patrimonial se explica porque el financiamiento de Codelco Andina era para beneficiar a toda la comunidad del Camino Internacional Bajo, lo que no se cumplió, lo cual se traduce en una pérdida del financiamiento.

Todo contrato o convenio lleva consigo el cumplimiento de un objeto, de modo tal que, una vez cumplido dicho objeto, el acreedor ve satisfecho su interés. En caso contrario, si no se cumple con el objeto del contrato, sólo se puede hablar pérdida para el acreedor, como es el caso que nos convoca.

Tanto Codelco, como la comunidad del Camino Internacional Bajo, han sufrido pérdida producto de la incorrecta ubicación del pozo de agua, siendo ambos legitimados activos para solicitar la obligación restitutoria, el primero para solicitar la restitución de la suma financiada, y el segundo para solicitar la restitución del provecho obtenido por la obra. Naturalmente, la comunidad demandada responderá sólo en la medida de su ganancia.

Sin perjuicio de lo señalado, la doctrina ha manifestado que el empobrecimiento no es un requisito esencial de la acción in rem verso, pues lo relevante es determinar el sujeto que tenga legitimidad para retener el beneficio que otro obtuvo injustificadamente. En ese sentido, Codelco Andina tiene legitimidad activa para pedir la restitución de los fondos que salieron de su propio patrimonio para un objeto preciso y determinado que no es posible cumplir dado que pasaron a integrar y se encuentran injustamente radicados en el patrimonio de la comunidad del Sr. Arredondo.

No existe causa legitima que justifique el aumento patrimonial de la comunidad del Sr. Arredondo. Como señalé anteriormente, no se trata de inexistencia de causa, sino que la comunidad del Sr. Arredondo no tiene causa legitima para retener, pues el pozo de captación de agua construido en su terreno fue para beneficiar a toda la comunidad del Camino Internacional Bajo, y no para beneficiar a esa comunidad de 8 copropietarios en particular.

 

En resumen, Codelco declara «el Sr. Arredondo debió haber informado inicialmente a mi representada que el terreno en cuestión no iba a poder ser utilizado para los fines y objetivos del proyecto, el cual era beneficiar a toda los vecinos y vecinas del Camino Internacional Bajo. Sin embargo, el Sr. Arredondo omite informar o advertir dicha situación, y solo lo informa una vez finalizado el proyecto y suscrita el acta de termino. En consecuencia, es la conducta reticente del Sr. Arredondo el principal motor generador que provocó el enriquecimiento injustificado de su patrimonio, y no la culpa de mi representada. En lo posible, la restitución será en especie y, en subsidio, en un valor equivalente o una suma de dinero. Si debido al enriquecimiento el beneficiario debe restituir un inmueble, tendrá que extender la respectiva escritura pública y efectuase la tradición por inscripción. En título jurídico de esa tradición será el “enriquecimiento sin causa” que conduce a la restitución. Si resulta difícil cuantificar el monto de la restitución no parece satisfactorio rechazar la acción por aquella circunstancia. Parece más aceptable entregar a la prudencia del juez la fijación del monto, conforme al mérito del proceso.

En este caso, el efecto de la acción in rem verso será que la comunidad del Sr. Arredondo (enriquecido) quede obligada a restituir a Codelco Andina (empobrecido) el valor del beneficio obtenido. Para calcularlo, será necesario tasar el valor del terreno que tenía antes y después de
la construcción del pozo. La diferencia será la medida de la obligación restitutoria. Todos los copropietarios responderán conjuntamente de la obligación restitutoria. Para determinar este valor será necesario la realización de un informe técnico pericial.

En consecuencia, cumplidos todos los requisitos para dar lugar a la acción in rem verso o acción de enriquecimiento sin causa, solicito a S.S. que así lo declare».

 

DOLO

«Se observan indicios graves de dolo negativo por parte del Sr. Arredondo en la suscripción del finiquito de fecha 30 de enero de 2020, pues de acuerdo a las máximas de la buena fe, el Sr. Arredondo debió haber informado antes de la suscripción del finiquito que el terreno donde se estaba construyendo el pozo de captación de agua no iba a poder ser utilizado para los fines y objetivos del proyecto (el cual era beneficiar a toda los vecinos y vecinas del Camino Internacional Bajo). Sin embargo, el Sr. Arredondo omite informar o advertir dicha situación, y solo lo informa a través de una comunicación privada una vez finalizado el proyecto y suscrita el acta de termino.

Si bien el dolo representa una alta dificultad probatoria, pues sus elementos se entrañan en el interior de la psiquis de la persona, a la cual es imposible de acceder, esta se manifiesta a través de conductas objetivas, que de ordinario demuestran una actitud aprovechadora, la cual nos da luces de la verdadera intención que se esconde detrás de la persona.

En este caso, existen indicios que dan luces de una conducta engañosa y aprovechadora:

El Sr. Arredondo actuó en representación de la Junta de Vecinos las Vizcachas, a sabiendas de los problemas de abastecimiento de agua que afectaban a sus vecinos.
El Sr. Arredondo actuó a sabiendas de que el pozo de agua tenía por objeto solucionar los problemas de abastecimiento de agua de sus vecinos.
El Sr. Arredondo actuó a sabiendas de que el terreno en donde se estaba construyendo el pozo de agua era de una comunidad de 8 copropietarios.
El Sr. Arredondo permitió la construcción del pozo de agua en el terreno de esta comunidad, a sabiendas que después no iba a poder ser utilizado en beneficio de todos sus vecinos.
El Sr. Arredondo advierte sobre la imposibilidad de utilizar el pozo de agua solo una vez construido este, y firmada el acta de termino de la obra.
El Sr. Arredondo es el máximo propietario del terreno en donde se encuentra construido el pozo de agua, pues posee las mayores cuotas de dominio.
Los 8 copropietarios del terreno son en mayoría parte de una sucesión, por ende, son familiares del Sr. Arredondo.
El Sr. Arredondo ofrece como única solución un proceso de partición de la propiedad, sin embargo, ello no lo advirtió antes.

Los indicios mencionados llevan a concluir razonablemente que el Sr. Arredondo omitió informar las dificultades que iba a representar la construcción del pozo en el terreno escogido, pues de haberlo advertido inicialmente, lo lógico es que se hubiera escogido otro lugar para la ejecución de la obra. El elemento psicológico que cierra la figura reprochada, es que el Sr. Arredondo es el máximo propietario del terreno escogido, pues posee las mayores cuotas de dominio, lo que significa una gran ganancia económica para si por este aparente “error”, y el resto del dominio pertenece principalmente a familiares suyos, lo que da luces de la motivación ilícita de su conducta.  El daño emergente provocado a mi representada asciende a la suma de $137.979.471 que corresponde al aporte realizado por Codelco Andina para el cumplimiento de los fines y objetivos del convenio».

 

 

 

 

 

 

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