De ganar el #Apruebo los ríos y montañas serían públicos⁉️
«Guste a quien guste nosotros pagamos contribuciones pagamos impuestos…cobramos 6 mil pesos por persona 3 mil para niños…pago la patente mas alta en San Esteban», aseguró Maria Grazia Corradini Rojas (Única Encargada del Turismo en Ruta De Los Dioses, San Francisco) en la entrevista emitida este viernes 27 de agosto en el contexto del mes de la montaña, quien se reunió con otros operadores turísticos en mall Espacio Urbano para invitar a la comunidad a subir las montañas del Valle de Aconcagua.
Según explicó, para subir a la ruta de los dioses se debe cancelar 6 mil pesos el día y 3 mil deben pagar loa niños. Sin embargo en publicaciones anteriores de esta empresa turística o «inmobiliaria» publican que cobran 100 mil pesos por persona 4 días y 3 noches y 50 mil pesos por 2 días y 1 noche. De hecho, existen alrededor de 15 chales todos equipados con wifi, aire acondicionado, quinchos, piscinas y una serie de elementos tecnológicos, en un sitio que debería ser natural, lo que hace un gran ruido en la visión y objetivo que se presenta esta empresa turística, puesto aseguran que trabajan para preservar el medio ambiente y el habitat natural, pues anteriormente la gente que podía acceder contaminaba el lugar con basura, algo inconsecuente pues construír cabañas o casas de descanso es expropiar el patrimonio vegetal y alterar lo natural, lugar que deberia tener un acceso público, como algún día lo tuvo.
Este fundo «Nova Canabina» seria una herencia de David Ernesto Freifeld Cristi (esposo de Maria Grazia) y Patrico Andrade figura como otro de sus administradores.
El 26 de abril del año 2021 UP La Radio emitió una nota sobre la privatización de la montaña, donde se encuentra la laguna del toro, petroglifos y fauna silvestre, 9471 hectáreas que el pueblo debe pagar para visitar. Esto a raíz de que hace unos años atrás se podía subir sin problemas a acampar o por el día. (Link nota https://uplaradio.cl/2021/04/26/cajon-san-francisco-ahora-es-privado-existe-un-monopolio-turistico/)
Actualmente la página www.sfo.cl ya no funciona, pero los videos de vertientes y fotografías junto a imágenes de cabañas se encuentran publicados con el objetivo de transparentar la verdadera situación que existe en alta montaña, que sería algo similar a «San Francisco Lodge Spa», donde se ofrece un restoran vegetariano, tinajas calientes, piscinas, quinchos, wifi, etc.
Según el artículo 107 del Apruebo Nueva Constitucion dice:
«Toda persona tiene derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales».
Que dice la ley N° 17.288?
Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.
Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas.
Si fuere un lugar o sitio eriazo, éste no podrá excavarse o edificarse, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, como en los casos anteriores. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25°, 27° y 38° de esta ley y de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.
Ninguna persona natural o jurídica chilena o extranjera podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento el que fijará las normas a que deberán sujetarse dichas excavaciones y el destino de los objetos que en ellas se encontraren.
No podrán iniciarse trabajos para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y sólo podrán realizarse estos trabajos una vez aprobados por el Consejo, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de ordenarse la paralización de las obras.
Los Municipios serán responsables de la mantención de los Monumentos Públicos situados dentro de sus respectivas comunas.
Los Intendentes y Gobernadores velarán por el buen estado de conservación de los Monumentos Públicos situados en las provincias y departamentos de su jurisdicción, y deberán dar cuenta al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier deterioro o alteración que se produzca en ellos.
Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren.
Se entenderá por pieza paleontológica todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarias. Se entenderá por yacimiento paleontológico o paleoantropológico todo lugar donde existan restos de fauna o flora fósiles y restos humanos o de la industria humana, de épocas geológicas pretéritas.
Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el reglamento.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa diez a quinientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio del decomiso de los objetos que se hubieren obtenido de dichas excavaciones.
Son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuyas conservaciones sea de interés para la ciencia o para el Estado.
Los sitios mencionados que fueren declarados santuarios de la naturaleza quedarán bajo la custodia del Ministerio del Medio Ambiente, el cual se hará asesorar para los efectos por especialistas en ciencias naturales.
No se podrá, sin la autorización previa del Servicio, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural.