«ME CONSIDERO INOCENTE» expresó Carlos Montenegro Urbina, Concejal de Rinconada para UP La Radio:

«Soy Carlos Montenegro Urbina, concejal de la comuna de rinconada y denunciante de muchas irregularidades cometidas por el alcalde Galdames. Como medida para evitar mis denuncias el Alcalde Galdames a través de dos concejales, que son sus concejales que le aprueban todo, realizaron una solicitud de destitucion en mi contra ante el tribunal electoral regional de valparaiso. Este 7 de marzo el tribunal dicto sentencia y me declaro inocente de todos los cargos (se adjunta sentencia)». Miguel Angel Escobar González y don Wilson JonathanOrlando López Díaz, ambos concejales de la Municipalidad de Rinconada, interponen requerimiento de remoción por notable abandono de deberes faltas graves a la probidad administrativa en contra de don Carlos Javier Montenegro Urbina, Concejal de dicha Municipalidad.

Solicitan que se declare que el concejal ha incurrido en acciones u omisiones que han configurado un notable abandono de deberes /o contravenciones eraves las normas sobre probidad administrativa, por lo cual debe ser removido de su cargo e inhabilitado para ejercer
cualquier cargo público por el término de cinco años. En subsidio, piden se le aplique alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la
Ley Ne18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, con costas

Indican que el concejal el pasado 26 de diciembre conjuntamente con Patricio Eduardo Montenegro Urbina, Bernarda de Lourdes Urbina Torrales y Patricio Armando Montenegro Vicencio constituyeron la sociedad «Montenegro Urbina Limitada» pudiendo actuar con el nombre de fantasía de «Montenegro Construcciones e Ingenieria Ltda.»‘, cuyo objeto fue desarrollar actividades de construcciones, ngenieria, restaurant, banquetería y cualquier otro giro que le permitiera su funcionamiento,agregando que la
administración quedó entregada a cualquiera de los socios, indistintamente, haciendo presente que es una sociedad familiar. Agregan que la sociedad fue modificada en varias ocasiones, entre ellas, el 7 de marzo de 2016, oportunidad en que se retiró como socio concejal requerido, radicando la administración en Bernarda Urbina Torrales y Patricio Montenegro Vicencio quienes también se retiraron posteriormente, pasando la compañia a
denominarse Patricio Montenegro Obras Civiles Limitada el 1o de octubre de 2020. No obstante, los requirentes aseguran que Carlos Montenegro Urbina sigue siendo parte integrante de la sociedad Montenegro Construcciones Ingeniería Limitada, aseveración sustentada en indicios que formulan a partir de un contrato de obras que la empresa suscribió con el municipio de Putaendo. A este respecto señalan que el 20 de agosto de
2020, el ente edilicio adjudicó a esa empresa la ejecución del proyecto «Mejoramiento Avenida Alessandri», por Decreto Alcaldicio Ne1927. Apuntan que el 9 de septiembre de 2020, se suscribió el contrato de ejecución de obras entre el municipio y la Unión Temporal de Proveedores, conformada por la sociedad Montenegro Construcciones e Ingeniería Ltda representada por Antonio Guerrero Hernández y José Luis Garay Moreno.

Destacan que en el contrato aparece la firma de Carlos Javier Montenegro Urbina el lugar en que debía estampar el pie de firma Antonio Guerrero Hernández, dejando constancia la Notaria de
Putaendo, que lo hacía en representación de «Montenegro Construcciones Ingenieria
Ltda.», por mandato de 21 de septiembre de 2020, otorgado en la Notaria de Los Andes de
doña Marta Rivas Schulz. Agregan que revisadas las escrituras públicas del citado día del
Conservador de Los Andes, no se consigna el poder al señor Montenegro Urbina, por lo
que presumen que se trató de una simple carta poder. Anotan que, además, recabaron
fotografias, de 4 de enero de 2021, insertas en la plataforma Facebook Municipal, donde
participaria en terreno el concejal como representante de la empresa. Asimismo, hacen
presente que, en una copia de una nota de la empresa, de 22 de septiembre de 2021, al
Departamento de Obras de Putaendo, firmada por el señor Montenegro Urbina, solicita la
solución del Estado de Pago No1 de la obra ya singularizada. Del mismo modo, dan cuenta
de una fotocopia de dos correos electrónicos, de 13 y 15 de diciembre de 2021, enviados
por el requerido al Departamento de Obras de Putaendo, en los cuales se autodefine al pie
de firma como «Jefe de Proyecto». Concluye que estos antecedentes serian señal de una
intervención simulada en la empresa Montenegro Construcciones e Ingenieria Ltda., de
quien en realidad sería su más importante gestor, considerado por vecinos de Rinconada
como el verdadero dueño, es decir, el concejal ha intervenido por la sociedad, sin estar
legalmente integrado a ella como socio en la comuna de Putaendo, también haciendo lo
propio en Rinconada. Sostienen que debe primar el principio de supremacia de la realidad
dado que por la dinámica con que funcionaria en la empresa la participación del concejal en la gestión y administración, se constituye en un administrador de hecho de la misma,
incurriendo en una causal sobreviniente de remoción, por infracción grave al principio de
probidad administrativa y notable abandono de deberes, según se desprende del articulo 76
letra ) de la Ley No 18.695, antes citado.
Expresan que en Putaendo el concejal actuó sin simulación; sin embargo, lo cierto
es que continuaria con la misma calidad donde quiera que actúa la empresa,incluida la
Municipalidad de Rinconada. Afirman que, en materia de adjudicación de proyectos, a
partir del año 2016 se favoreció a Ia empresa mediante el otorgamiento de conferirle mayor
capacidad económica, con un capital efectivo de más de $200.000.000. Añaden que las
obras no habrían sido concluidas conforme a las bases, quedando algunas inconclusas; con
todo, habría obtenido la recepción definitiva sin observaciones de la Dirección de Obras
Municipales, pero enfatizan que lo reprochable es que siga siendo el principal
administrador de la empresa. Citan a modo de ejemplo algunos de los contratos adjudicados
por la Municipalidad de Rinconada a la empresa Montenegro Construcciones Ingeniería
Limitada:
1.- Licitación Mercado Público «Construcción Uniones Domiciliarías Calle Gálvez»
adjudicado por Decreto Alcaldicio No 997 de 18 de abril de 2016
2.- Licitación Mercado Público «Extensión de Matriz de Agua Potable Calle
Alborada», adjudicado por Decreto Alcaldicio No 825 de 3 de marzo de 2017.
3.- Licitación Mercado Público «Extensión de redes públicas de Alcantarillado para
Villa Sor Teresa, comuna de Rinconada», adjudicado por Decreto Alcaldicio No 2806, de
18 de octubre de 2019

4.- Licitación Mercado Público «Instalación de Luminarias Estadio Diamante».
adjudicado por Decreto Alcaldicio No 59 de 14 de enero de 2020.

Hacen presente que esta última obra no ha sido recepcionada y que la empresa demandó a la Municipalidad en el fribunal de Contratación Pública para el cobro de dos facturas, según aparece de las causas roles 266-2022 y 267-2022, por lo cual, se configura la remoción fundada en que la sociedad e la que el concejal pertenece tiene litigios pendientes con la Municipalidad contemplada en el articulo 76 e) de la Ley No 18.695, esto es «»pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal» Asegura que, teniendo la participación descrita en la empresa Montenegro Construcciones Ingeniería Ltda. I concejal ha incurrido en la causal de remoción contemplada en los articulos 74 letra c) y 76 letra e) de la Ley No 18.695, puesto que ha continuado dirigiendo la empresa en forma simulada, retirándose ánicamente para evadir las prohibiciones legales, no cumpliendo con los requisitos para postular como concejal: «el cargo no señala hechos claros y precisos que determinen la época de su realización, su forma de comisión, pretendiéndose que se entienda probada la supuesta participación en la propiedad o administración de una sociedad que contrató con el Municipio de Rinconada, cuestión que se contrapone con los antecedentes aportados por la requirente, teniendo conocimiento que Montenegro Urbina dejó de tener participación en la sociedad desde el añio 2016,-5 años antes de ser candidato-, y que desde que asumió como concejal, la empresa a la cual se pretende asociar no ha tenido contrato alguno con la Municipalidad de Rinconada» continúa la sentencia.

 

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