Obras del «Pump Track» corren peligro de construcción puesto que quince personas de Villa Los Acacios se oponen a este proyecto ya que se realizaría en un sitio eriazo que es utilizado por taller mecánico del sector.

Vecinos buscan interponer recurso de protección ante la Municipalidad de Los Andes, para que este proyecto que beneficiaria a cientos de jóvenes se detenga. La Presidenta de la JJVV Maria Farfan lo encuentra un despropósito: «Esto es en contra los derechos del niño que tienen derecho a tener un espacio donde jugar y hacer deporte lo que intentan hacer un par de personas, por qué hemos estado consultando y varios vecinos niegan haber sido párte de este recurso de protección, creemos que acá hay un delito de falsificación de firmas y utilización de rut de forma indebida».

Presentamos el Recurso de protección representado por el abogado Arturo Sánchez contra la Municipalidad de Los Andes, en donde de manifiesta que el Pum Track les quitaria la tranquilidad a adultos mayores convirtiendo en un foco de alcoholicos y drogadictos. Este documento fue ingresado el 8 de octubre.

«Actuando en representación de los siguientes vecinos, todos domiciliados en el sector de avenida Juan Pablo II de la Villa Los Acaciosde Los Andes: BERTA DEL TRANSITO AVILA AVILA, LUISA GALLARDO SEREY, MANUEL AGUILERA, ERICA NIETO, SUSANA SANTANDER, ANA PAREDES, HEIDY CARVAJAL, HECTOR MALDONADO, NICOLE JAIME, VERÓNICA ROJAS, MARCELO REYES, JUAN LOBOS, DANIELA CARVAJAL, VICTOR GAMBOA, entre otros, con respeto, digo:Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES,persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde MANUEL RIVERA MARTINEZ, administrador público, ambos con domicilio en Esmeralda 536, comuna y ciudad de Los Andes o por quien detente esta figura, Contador auditor, cédula de identidad número 12.242.809-5, por haber iniciado obras en sector en el que viven varios vecinos de la Villa Los Acacios de Los Andes, que atentan contra de varios derechos fundamentales de ellos, en virtud a los hechos que paso a exponer:

1.- Con fecha 9 de septiembre del año 2024, comenzaron obras en la Avenida Juan Pablo II de la Villa Los Acacios en la comuna de Los Andes, comenzó la construcción por parte de la Ilustre Municipalidad de Los Andes un “PUMP TRACK” que en un contexto deportivo, es un circuito,
generalmente de pequeñas dimensiones, el cual se puede recorrer completamente con un monopatín o con una bicicleta impulsándose solamente mediante la inercia adquirida en los saltos, ondulaciones y peraltes del circuito y la propia habilidad del skater o ciclista.
2.- Pero sucede que la construcción de dicho equipamiento deportivo, dista mucho de las necesidades de los vecinos que viven en el
sector, esto por cuanto quienes viven precisamente de forma aledaña a donde se está construyendo aquello, son gente en su mayoría adulta mayor que ha vivido ahí por años, y que precisamente eligieron ese sector por la tranquilidad, esto sumado a que en el proyecto original, estaba siempre planeado un sector de area verde, que va en relación con la tranquilidad de ese sector precisamente,, y que fue el motivante para que precisamente compraran en ese sector.
3.- Por años los vecinos de ese sector, han ido ellos mismos, plantando una serie de árboles ornamentales y frutales, con tal de dar sombra e ir creando un espacio de tranquilidad, esto por cuanto a pesar de reunirse en innumerables ocasiones con autoridades municipales e incluso con el mismo alcalde, buscando que se mejore esa área verde, tal como estaba proyectado, siempre sus intentos fueron infructuosos, con puras respuestas evasivas por parte de las autoridades edilicias.
3.- Con la construcción de este “PUMP TRACK”, más que ser beneficioso para los vecinos aledaños a donde se está construyendo,significará un perjuicio, esto por cuanto como ya señalé anteriormente en ese sector viven en su mayoría personas adultas mayores que solo buscan tranquilidad, y esa equipación deportiva solo generará bulla y desordenes en ese lugar, esto por que llegara a ese sector muchas personas de otros sectores de dicha villa, que no es tranquila como la del lugar de la construcción y ocasionara que se generé un foco de desórdenes y probablemente en foco de delincuencia, esto por cuanto en dicha villa no hay deportistas que practiquen la disciplina respecto de la cual se está construyendo, y la gente que llegará, lo hará aprovechándose del sector para consumir alcohol y drogas.

II) ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE PROTECCIÓN La acción constitucional de protección, según lo señalado en el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Actualmente existe esta amenaza, perturbación e incluso privación del derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica, como asimismo al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, toda vez que de la cronología de acontecimientos expuestas ha tornado esta infracción con el carácter de constante en el tiempo. En definitiva, se trata de una actuación de carácter permanente que amenaza, perturba y priva de los derechos constitucionales que se indican en este libelo.

III) DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS
1. Privación, perturbación o amenaza:
a. Artículo 19 n° 1: Esto es la vida y la integridad física y psíquica, de todas las personas señaladas, y en particular de los vecinos y vecinas que viven en el sector de avenida Juan Pablo II de la Villa Los Acacios y que deberán soportar las bullas ocasionadas por el equipamiento deportivo y los problemas de delincuencia que se van a ocasionar, por la gente que
llegara al sector.
b. Artículo 19 N° 8: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La infracción en este caso se manifiesta en la cantidad de árboles que han sido talados, destruyendo un área verde construido por los propios vecinos. Este recurso de protección ha debido presentarse por la conducta y omisión ilegal y arbitraria en que han incurrido los recurridos y, por ello, corresponde sea condenado en costas. POR TANTO, en atención a los antecedentes de hecho y las normas de derecho y constitucionales hechas valer y cualquier otra disposición que resulte pertinente SIRVASE SS. ILTMA., tener por interpuesto
Recurso de Protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES, representada legalmente por su alcalde don MANUEL RIVERA MARTÍNEZ, ya individualizados, por la actuación y omisión ilegal y arbitraria consistente en la construcción de un PUMP TRACK, en un espacio que estaba destinado para áreas verdes, que buscaran dar tranquilidad a esos vecinos , afectando el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, acogerlo a tramitación, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y en especial:
1. Ordenar a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES, a que detenga las obras del PUMP TRACK, en el sector de Avenida Juan Pablo II de la Villa Los Acacios, ello con tal de tomar en cuenta la opinión de los vecinos de ese sector que desean tener un área verde con tal de servir en un lugar de esparcimiento y de tranquilidad
PRIMER OTROSÍ: Ruego a SS. Itma, que se sirva decretar una orden de no innovar decretando la paralización de las obras consistentes en la construcción de un PUMP TRACK en la Villa Los Acacios de la Comuna de Los Andes, esto por cuanto dichas obras tienen una consecuencia irreversible para la comunidad de vecinos que vive en el sector, y día a día se agrava más la situación vulnerando los derechos fundamentales ya
señalados, por lo que es fundamental que se paralicen las obras con tal de no seguir afectando más los derechos fundamentales de los vecinos».

 

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